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Después de 16 meses de juicio, se ha dictado sentencia contra Fujimori. Al ex presidente no se le ha juzgado por su política económica, ni por sus logros o deméritos políticos. El juicio a Alberto Fujimori se ha centrado en las violaciones a los derechos humanos en dos casos concretos: Barrios Altos y La Cantuta, el primero relacionado a la muerte de quince personas durante un almuerzo y el segundo a la desaparición de un profesor y nueve estudiantes universitarios encontrados posteriormente carbonizados, ocurridos en 1991 y 1992 respectivamente. Además, se le ha juzgado por el secuestro del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti, a quienes se les retuvo en la propia Comandancia General del Ejército, ocurridos ambos en 1992. Nada más. Esas son las faltas sancionadas. Esos son los delitos que lo llevan hoy a la cárcel.
Indica la sentencia que de acuerdo a la acusación fiscal “…las actuaciones de los integrantes del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y La Cantuta) y del Servicio de Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), le resultan imputables a título de autoría mediata por dominio de la organización, al ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenes para la ejecución de los hechos gravísimos materia de estos procesos acumulados”.
En el mismo sentido, la sentencia indica que la forma a través de la cual Fujimori ha cometido el delito ha sido la autoría mediata, la cual se da cuando el hecho punible se realiza por medio de otro; es decir, cuando “el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho, autoría mediata por dominio de la organización”
Continua la sentencia afirmando que “(…) se podía concluir que el ejecutor inmediato del delito, los mandos intermedios y el órgano central de la estructura de poder que ordenó su ejecución poseían distintas formas de dominar el hecho, pero que no eran excluyentes entre sí. Así, mientras el primero de ellos tenía en sus manos el dominio de la acción, esto es, la producción material del hecho punible, (…)” el autor mediato “poseía el dominio de la organización. Es decir, la posibilidad de influir y controlar la realización del evento delictivo, desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato de poder que estaba a su disposición.”
Agrega la sentencia que “otro presupuesto objetivo para la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados es la “desvinculación” o “apartamiento” del Derecho. Identificando a este último como un sistema u ordenamiento jurídico representado por un conjunto coordinado de normas generales y positivas que regulan la vida social. El Estado, como comunidad, define un orden normativo. Este orden normativo sólo puede ser un orden jurídico, aquel que comúnmente se relaciona como el “Derecho del Estado” o el “Derecho nacional”. Sin embargo, este Derecho nacional se encuentra estrechamente vinculado e integrado con el Derecho internacional constituyendo una unidad. Por tanto, el Derecho internacional forma parte del orden jurídico nacional en tanto que las normas producidas en el contexto internacional se incorporan al Derecho del Estado nacional.”
Respecto a la responsabilidad de Fujimori como Jefe de Estado la sentencia señala que “la Responsabilidad del Superior es interpretada por la doctrina, y regulada en el Derecho Penal Internacional, como un comportamiento omisivo que genera una responsabilidad de quien ejerce mando sobre el autor directo del delito. Generalmente, se alude a que el superior, en tales casos, pueda o sea cometido por sus subalternos. Ello denota, pues, una obligación jurídica de actuar del Superior y que éste omite.” Cita la sentencia al jurista alemán Kai Ambos cuando este dice que “el concepto de responsabilidad de mando –o mejor dicho, de responsabilidad del superior–, crea la responsabilidad del superior por el incumplimiento de actuar para impedir conductas penales de sus subordinados. El superior es responsable por la falta de control y supervisión de los subordinados en el evento en que cometan delitos. De esta forma, el superior es responsable, tanto por su propia falta al intervenir como por las conductas penales de otros. El concepto parece crear, por una parte, una responsabilidad directa por la ausencia de supervisión, y por la otra, una responsabilidad indirecta por las conductas delictivas de otros… la responsabilidad del superior tiene un doble carácter: es un delito propio de omisión… y un delito de peligro…”
Además de todo ello, durante el gobierno de Fujimori, cuando los hechos se hicieron públicos, el ex presidente lejos de castigar a los responsables de los asesinatos, promovió una ley de amnistía en el Congreso, en donde tenía mayoría, para perdonarles la comisión del delito y absolverlos de cualquier responsabilidad. Si no hubiera sido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se pronunció en contra de las leyes de amnistía promulgadas, hoy los responsables estarían libres.
A Fujimori se le ha sancionado por haber tenido control sobre el comando de aniquilamiento, por no hacer absolutamente nada contra los asesinos después de haber tomado conocimiento de los hechos y peor aún, por felicitarlos y promoverlos.
Se le reconoce a Fujimori haber recompuesto la economía y acabado con el terrorismo, entre otras cosas. Sin embargo, al mismo tiempo vulneró la ley. Siendo así las cosas, ¿por qué no tendría que castigársele? En un Estado de Derecho la ley es igual para todos y por eso debe aplicarse de igual manera a todos los ciudadanos, sin importar que sean o no poderosos. Fujimori puede haber hecho mucho por el país, como afirma gran cantidad de peruanos, pero eso no lo exculpa por los delitos que el Poder Judicial ha demostrado que cometió contra los derechos humanos.
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